No es nuestra intención defender la eficacia y la legalidad de la ozonoterapia en la Covid-19 ni en otra larga lista de patologías donde han demostrado su eficacia sin los efectos adversos de otros tratamientos ni cuando otros tratamientos no han conseguido mejorar a los pacientes.
No nos corresponde a nosotros, pues hay sociedades científicas específicas y entidades judiciales que defienden los derechos básicos de las personas que no deben ser vulnerados, pero sí hacer algunas puntualizaciones, desde la ética.
Uno de los pilares de la bioética es el Principio de Autonomía, consecuencia lógica de que si los pacientes son personas, pueden decidir por sí mismos sobre su propia salud.
Otro de los principios que rigen la práxis médica es el Principio de Beneficiencia, por el que el profesional de la salud tiene el deber de hacer todo lo que esté en sus manos para mejorar la salud del paciente, siempre teniendo en cuenta lo que el paciente considere adecuado. En este último principio se han basado todos los códigos éticos del mundo, desde el Juramento hipocrático hasta los más recientes.
El Principio de Autonomía capacidad del ser humano de actuar con conocimiento y libertad, se traduce en el respeto a las opiniones y las elecciones de los pacientes. Y que expresa su salvaguarda con la firma de un consentimiento informado del paciente.
En la Declaración Bioética de Gijón 2000, que se hizo pública en el curso del I CONGRESO MUNDIAL DE BIOÉTICA, se dice: «Debe garantizarse el ejercicio de la autonomía de la persona, así como fomentarse los principios de justicia y solidaridad. Asimismo debe respetarse la identidad y especificidad del ser humano. Todos tienen derecho a la mejor asistencia médica posible. El paciente y su médico deben establecer conjuntamente el marco del tratamiento. El paciente deberá expresar su consentimiento libre después de haber sido informado de forma adecuada.”
Principios y consentimiento avales del respeto a la dignidad humana.