Estatutos de la AEMN

Artículo 1. Con el nombre de Asociación Española de Médicos Naturistas se constituye una Asociación civil que se regirá por los presentes Estatutos y de acuerdo con la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de animo de lucro.

Artículo 2.  Se entiende por Médicos Naturistas, los profesionales de la medicina, debidamente avalados por una licenciatura en medicina general reconocida por el estado español que, en el marco de las actividades y responsabilidades legales que se derivan del ejercicio de su profesión, dentro de los más estrictos principios deontológicos, cultivan y promueven mediante el estudio científico y la actividad clínica, la actualización del criterio naturista, de tradición hipocrática, esencialmente basado en fomentar la terapéutica fundamentada en el apoyo de la tendencia espontánea a la curación y la higiene entendida como un modo de vivir que mantenga y robustezca la salud.

Artículo 3.  La Sociedad tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. La asociación es de ámbito nacional, con sede social en Madrid, C/ Plaza de las Cortes. 11 que podrá ser trasladada a otra localidad del Estado por acuerdo de la Asamblea General.  Debiendo dirigirse toda la correspondencia al Apartado Postal 21.122, 28080-Madrid. La Asociación tendrá una duración indefinida.

Artículo 4. La Asociación fija su sede fiscal en el domicilio del Tesorero de la asociación que en cada momento ocupe el cargo que podrá ser sustituida, fijándose en cualquier otra calle o población, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 5. Son fines de la Asociación:

a) La organización y ordenación del ejercicio de la Profesión Médico-naturista, representando a los médicos que la practican ante las organizaciones Médicas e instituciones del Estado. Así como  la defensa de los intereses de sus asociados, promocionando por todos los medios a su alcance la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los asociados.

b) Promover el reconocimiento de la Medicina Naturista y su implantación en las estructuras de la sanidad publica.

c) Colaborar con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos. Advirtiendo oportunamente a la institución correspondiente sobre personas y actividades presuntamente pseudo-naturista.

d) Organizar cursos, conferencias y actividades afines tendentes a perfeccionar los conocimientos y la formación profesional de postgraduados de sus asociados, en los órdenes científico y práctico.

e) Promocionar y participar en la elaboración de planes de estudio y cursos para la formación profesional de postgraduados médicos, que aseguren una debida formación.

f) Promocionar el conocimiento y uso de la Medicina Naturista en el ámbito del Estado.

g) Facilitar y promover la investigación sobre los fines, los métodos y las técnicas de la Medicina Naturista.

h) Fomentar la relación entre los asociados, con el fin de intercambiar experiencias, conocimientos y métodos propios del campo de la Medicina Naturista.


 

CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6. La dirección y administración de la Asociación, serán ejercidas por, la Asamblea General de asociados, la Junta Directiva y la Presidencia.

Artículo 7. El Presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma, y dirigirá la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

Artículo 8. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Vocal-Responsable de Organización Interna, un Vocal-Responsable de formación y Especialidad Medica, un Vocal-Responsable de los aspectos legales del ejercicio de la Profesión Medico Naturista, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 9. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados, se elegirán por la Asamblea General y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección por una sola vez.

Los cargos de la Junta Directiva, se elegirán mediante el sistema de Listas que deberá de presentar el nominado a Presidente, fijándose en dicha lista los nombres y cargos para los que se designan.

Las candidaturas deberán ser enviadas al Presidente con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. En la candidatura deberá constar: el nombre del candidato para cada uno de los cargos a elegir, así como un breve currículum vitae (máximo 400 palabras) de cada uno de ellos.

El personal de secretaria, si lo hubiese, o cualquier otro servicio profesional o de suministro que haya de ser contratado, será acordado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución, que en el caso de ser superior a la establecida en el convenio laboral de aplicación, aranceles profesionales o mercado, respectivamente, exigirá para la validez del acuerdo retributivo la constancia en acta del mayor coste.

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE SUS CARGOS

Artículo 10. Es función de la Junta Directiva, programar y dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 11. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta de más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente y en caso de ausencia de este, el del Vicepresidente, tendrá carácter decisorio De lo tratado en las sesiones, el Secretario levantara acta, que será transcrita al libro de actas.

El miembro de la Junta que no asista de forma reiterada a los actos y reuniones a los que se le cite, podrá serle revocado el nombramiento al cargo. En caso de revocación, renuncia o dimisión, se nombrara por la Junta de Directiva, un sustituto interino que habrá de ser ratificado en el cargo por la Asamblea General, o sustituido por el que saliera elegido para ocupar el cargo vacante.

Artículo 12. Los Miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formaran parte, además, de dichas comisiones, el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las Comisiones se desdoblen en Subcomisiones.

Artículo 13. El Presidente de la Junta Directiva tendrá además de las facultades asignadas en el artículo 7º, las siguientes atribuciones:

a. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otras, decidiendo con el voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.

b. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c. Ordenar los pagos acordados válidamente.

d. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, y le sustituirá en todas sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Será responsable máximo, organizará y mandará ejecutar los programas de actuación, previa consulta al Presidente, de las tres vocalías responsables de Organización interna, Formación y Especialidad y Los aspectos legales de la profesión.

A tal fin, presentará anualmente informe de actuaciones realizadas y las previstas para el ejercicio entrante.

Podrá nombrar a un delegado que represente a la asociación en cada Colegio Medico Provincial, quien será el único portavoz autorizado y valido de la asociación ante ese Colegio y cualquier instancia provincial. Se hará constar en acta la lista de delegados provinciales y sus sucesivos nombramientos y ceses.

Adoptar, en sustitución del Presidente, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. El Vocal-Responsable de Organización Interna, coordinará y dirigirá personalmente la actividad administrativa de la Asociación, controlando el cumplimiento de las obligaciones de esta para con la administración pública en todos sus aspectos, fiscal, laboral etc. Así mismo, será responsable del cumplimiento de los Estatutos velando para que sean respetado tanto por los asociados, como por la Junta Directiva.

Trabajará directamente con el Vicepresidente, a quien entregará borrador anual de actuaciones, enviando copia al Presidente, elaborando con el Vicepresidente los informes anuales definitivos.

Sustituirá al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 16. El Vocal-Responsable de Formación y Especialidad Médica, coordinará y dirigirá personalmente los planes de Formación y las actuaciones encaminadas a promover el reconocimiento de la Medicina Naturista por las instancias administrativas y profesionales y su implantación en las estructuras de la sanidad publica.

Trabajará directamente con el Vicepresidente, a quien entregará borrador anual de actuaciones, enviando copia al Presidente, elaborando con el Vicepresidente los informes anuales definitivos.

Artículo 17. El Vocal-Responsable de los aspectos legales del ejercicio de la Profesión Médico Naturista. Coordinará y dirigirá personalmente los planes de colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles. Potenciara que el ejercicio de la Medicina Naturista, lo sea de forma exclusiva, por licenciados en Medicina.

Trabajará directamente con el Vicepresidente, a quien entregara borrador anual de actuaciones, enviando copia al Presidente, elaborando con el Vicepresidente los informes anuales definitivos.

 Artículo 18. El Secretario, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Lo auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias el Vocal-Responsable de Organización Interna, a quien informara de cualquier incidencia ocurrida en sus funciones.

Artículo 19. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o Vicepresidente en caso de ausencia de aquel. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que debe ser presentado a las Junta Directiva, para que ésta a su vez lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 20. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Incumbirá de manera concreta al Secretario y al Vocal-Responsable de Organización Interna, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asesoramiento, custodiando la documentación oficial de la entidad, y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la provincia, las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, Formulación del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Artículo 21. La Asamblea General, integrada por todos los socios de la entidad, es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por considerar que hay motivos para ello, o bien porque lo solicite un numero de socios al corriente en el pago de sus cuotas no inferior al quince por ciento de los totales que componen la Asociación. Deberán incluirse los puntos del orden del día que sean presentados y así lo solicite un numero de socios al corriente en el pago de sus cuotas no inferior al diez por ciento de los totales que componen la Asociación.

Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez cada año para aprobar la memoria correspondiente del ejercicio anterior, en la que se especificarán detalladamente las actividades desarrolladas durante ese periodo de tiempo; estudiar y en su caso aprobar, la gestión de la Junta Directiva al frente de la Asociación; Estudiar y en su caso aprobar, el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos e ingresos correspondientes al ejercicio que se inicia; nombrar los asociados que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, bien por cese reglamentario de los componentes de la misma, o por renuncia voluntaria de sus titulares o cualesquiera otras causas.

Artículo 22. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria: cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos, disolución de la Entidad y cambio de domicilio de la misma.

Artículo 23. Las convocatorias a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de las mismas.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá que mediar por lo menos 30 días, pudiendo, asimismo, hacer constar que la segunda convocatoria se señalará para media hora después caso de no haberse podido celebrar la primera, por falta de asistencia de la mayoría de asociados.

Artículo 24. Las Asambleas Generales extraordinarias, quedará válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados individualmente y por escrito, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados-asistentes.

Las delegaciones de votos deberán ser especiales para cada convocatoria, y fehaciente su otorgamiento, en cualquier forma admisible en derecho.

Artículo 25. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, y al mismo tiempo los presentes y representados supongan como mínimo el 25 por ciento de los asociados, para:

    1. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    2. Modificación de Estatutos.
    3. Disolución de la entidad.
    4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

De lo tratado en la Asamblea General el Secretario levantara Acta que será transcrita al libro de Actas.

Artículo 26. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.


 

CAPITULO III- LOS SOCIOS, SUS DERECHOS, SUS DEBERES.

Artículo 27. Podrán ser socios de la Asociación:

a) Los Licenciados y Doctores en Medicina que lo soliciten y que no estén inhabilitados para el ejercicio legal de la profesión.

b) La Junta Directiva podrá proponer y la Asamblea General aprobar que se nombre socio honorario (sin ninguna obligación, ni voz ni voto) a quien con sus relevantes servicios se haga acreedor de dicho título.

c) Asimismo podrán nombrarse Presidentes de Honor a los Directivos en quienes hayan concurrido méritos y prestigio realmente excepcionales.

Artículo 28. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión del socio siempre que reúna las condiciones indispensables a juicio de la Junta Directiva y sean admitidos por mayoría absoluta de la misma. Contra su acuerdo cabe recurso ante la Asamblea General, sólo en caso de que el aspirante acredite que no constan recogidas en el libro de Actas de la Asociación, las causas del rechazo a su solicitud.

Será requisito indispensable para admitir a tramite la solicitud de admisión como socio, acompañar título de Licenciado en Medicina.

Los certificados de estudios, cursos o prácticas realizadas en medicina naturista, serán evaluados, a los fines de admisión, por la Junta directiva.

 En caso de aprobarse la solicitud de admisión, en el acta deberán constar necesariamente, los datos de centro u organismo que concede el título o acreditación, su denominación, fecha de realización y tiempo invertido.

Artículo 29. Los socios podrán solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida del oportuno expediente, en el que deberá ser oído el interesado y contra el acuerdo de la Junta Directiva solamente cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Será causa de separación definitiva de la Asociación la situación de impago de dos cuotas anuales.

Artículo 30. Los miembros de la Asociación, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades Médico-Naturistas que promueva la Asociación, y en los actos sociales que organizase para todos los socios.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, en la forma que prevén los Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Conocer el estado de cuentas, de los ingresos y gastos de la Asociación, todos los años.

f) Presentar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda ofrecer.

Artículo 31. Serán obligaciones de todos los socios:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los organismos directivos.

b) Abonar las cuotas periódicas o  una cuota anual extraordinaria que acuerde la Junta Directiva, siempre que la última no supere el importe de la fijada anualmente.

Si bien y por motivos fundados la Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite de forma justificada, debiendo informarse en la primera Asamblea General, del nombre del socio, causas y tiempo de exoneración de cuotas.

c) Desempeñar fielmente y con eficacia los cargos que ostenten en la Asociación.

 d)  Contribuir al buen nombre y prestigio de la Sociedad.

 Artículo 32. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva, por infringir los presentes Estatutos o los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 29 de Estos Estatutos.

 Se considerará falta grave la colaboración con  quiénes incurren en intrusismo, y el contravenir lo indicado en el apartado C del articulo 5.

Los socios que nos estén al día en el pago de sus cuotas, mantendrán su derecho de voz, pero no podrán ejercer el de voto en todo tipo de asambleas.


 

CAPITULO IV.- DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.

Artículo 33. En estos momentos, las actividades autoformativas para los socios tienen en nuestra Asociación una relevancia muy superior a la de aquellas que ocupan en otras especialidades. Por lo que el Vocal-Responsable de Formación y Especialidades, tendrá especial acceso y preferencia a los medios económicos y humanos de la Asociación, de cara al cumplimiento de las funciones que le asignan estos estatutos.


 

CAPITULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 34. Como patrimonio fundacional de la Asociación se adopta el mínimo exigido por ley, responsabilizándose del mismo los miembros de la Junta Directiva, a partes iguales.

El ejercicio asociativo coincidirá con el año natural, finalizando el 31 de Diciembre.

Artículo 35. Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades, serán los siguientes:

a) Las cuotas del Asociado, fijadas en 50 Euros anuales, pudiéndose variar dicha cantidad por acuerdo de la asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.

b) Las posibles donaciones voluntarias que pudieran hacerse a la Asociación.

c) Otras fuentes, que lícitamente y siempre en función de los fines sociales, se puedan recabar.

La vida económica de la Asociación deberá estar debidamente reflejada en una contabilidad regida por el principio de doble partida y de acuerdo al Plan General de Contabilidad.

Artículo 36. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por Tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos existentes para que, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier Entidad, legalmente constituida, que se dedique a igual o parecida finalidad que esta Asociación y en su defecto a beneficencia.

 

Madrid, a 8 de Mayo de 2004.